Página Segura
Rut:

INGRESO DECLARACION JURADA

Mediante esta opción usted podrá realizar la Declaración Jurada Simple para contribuyentes que utilicen el Beneficio Tributario establecido en el artículo 8° de la Ley 19.885.


Una vez terminado el proceso de envío, usted debe esperar la respuesta del SII, que será un Certificado de recepción de la declaración. En este momento se considerará su declaración presentada y recibida.



Seleccione año tributario a declarar: