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Reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción y
manifestación de voluntad de no reclamar en contra de la denuncia
notificada. Aceptando la condonación on line ofrecida y pagando en línea la multa, se efectúa un reconocimiento de los hechos que motivaron la denuncia que le fue notificada y,
en principio, se renuncia a la opción de interponer reclamo respecto de ella.
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Condonación especial por acogerse vía Internet. Al acogerse al Procedimiento de Atención de Denuncias y Condonaciones On Line, además del porcentaje de condonación básico, será beneficiado por una condonación adicional de 15% sobre el monto de la multa rebajada.
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Obligación de efectuar Pago en Línea (PEL) de la multa. Para acogerse al Procedimiento On Line y acceder a la condonación adicional, se debe efectuar el Pago en Línea de la Multa mediante tarjeta de crédito o autorización de cargo en cuenta corriente de un Banco o institución financiera autorizada para estos fines.
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Presentación posterior de reclamo. El acogimiento a este Procedimiento On Line, no priva al interesado de recurrir al Tribunal Tributario dentro de los plazos legales. No obstante, al hacerlo incumple una de las condiciones bajo las cuales se concedieron las condonaciones, razón por la cual estas quedan irrevocablemente revocadas. En tal sentido, si los tribunales de justicia, pronunciándose sobre el reclamo interpuesto, lo desechan e imponen multas al contribuyente, éstas se cobrarán íntegramente, sin derecho a condonación alguna.
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