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PREGUNTAS
FRECUENTES DECLARACION DE FORMULARIO 50 |
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Proceso de Declaración de Impuestos en Formulario 50
Fuera de Plazo
Guardar Datos Consultas sobre el estado de la declaración Requerimientos Técnicos
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Proceso de Declaración de Impuestos en Formulario 50 Mediante la Resolución Ex. N° 27, de 27 de julio de 2001, se dispuso la creación del Formulario 50 de declaración y pago simultaneo de impuestos, en ella se indican los impuestos que deben ser declarados y pagados. En el se han reunido diferentes tipos de impuestos, con distinto vencimiento que se declaraban en los formularios 21 y 10 de la Tesoreria Greneral de la República y formularios 29 del Servicio de Impuestos Internos, como se indica a a continuación:
(*) : Código de Impuesto de las líneas 1 a 35: ([12], [102], [105], [300], [62], [17], [19], [21], [23], [96], [25], [27], [29], [31], [33], [35], [37], [39], [41], [43], [269], [45], [47], [49], [51], [254], [55], [57], [59], [65], [109], [111], [68], [84], [87], [199], [211], [241], [212], [287], [288], [210], [115], [125], [67], [264], [265], [266], [291], [227]. No. En el formulario 50 solo se declaran impuestos cuando se produce el hecho gravado, por tanto, no debe presentarse este formulario cuando no se tiene la obligación de declarar y pagar, lo que implica que no deben presentarse declaraciones "sin movimiento" o sólo con valores cero. Al Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional, sin embargo, si se encuentra en algún proceso de fiscalización, deberá dirigirse al área en que se encuentra en el proceso, quien deberá resolver integramente. También puede aclarar sus dudas con respecto a este Formulario en las preguntas frecuentes que usted se encuentra consultando, y en las opciones como realizar y paso a paso para el Formulario 50.
El único documento válido para efectuar la declaración y pago de los impuestos mensuales es el Formulario 50 (electrónico o en papel). Este debe hacerse llegar al Servicio a través de las distintas opciones existentes. La forma más eficiente es presentar el Formulario 50 al SII mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Para ello se ha implementado la aplicación de ingreso de Formulario 50 por formulario electrónico. Si no tiene la posibilidad de declarar vía INTERNET, debe hacerlo utilizando el formulario en papel diseñado por el Servicio. Este documento se encuentra a su disposición gratuitamente en las oficinas del SII y a la venta en sedes del Colegio de Contadores ($50 c/u). La presentación vía INTERNET de la declaración se puede realizar desde cualquier lugar de Chile o del mundo y sin restricciones de día u hora. Las declaraciones en Formualrio 50 son solo con pago de impuestos, por lo tanto al presentarlas por Internet deberá pagar en línea en alguno de los Bancos que ofrecen este servicio por Internet de lo contrario no se considerará que ha presentado declaración. Si el trámite se realiza en papel, debe presentarse los días hábiles de Lunes a Viernes en bancos, financieras e instituciones autorizadas, en los horarios por ellas definidos. La recepción de Declaraciones de Impuestos Mensuales en Formulario 50 por papel se realiza a partir del mes de Julio del 2001 incluso para períodos anteriores a Junio del 2001. En Internet comenzo a operar en Noviembre del año 2002. Desde la página principal del SII, o desde el Menú de Impuestos Mensuales (IVA, F50), seleccione la opción Declaración Formulario 50, se le ofrecera un menú donde deberá seleccionar la opción Declarar impuesto mensual - Formulario 50.
Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar directamente consultando la página Web del SII, en el que se encontrará información actualizada día a día. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Oficinas del Servicio o llamar a la Mesa de Ayuda del SII al teléfono (02) 395 11 15. También puede realizar sus consultas escribiendo al correo electrónico mailto:webadm@sii.cl. Si presenta la declaración vía INTERNET se debe tener previamente clave secreta registrada en los sistemas del SII. Ésta se puede obtener fácilmente y en cualquier momento en la página Web del Servicio. Si presenta en papel debe llevar su Cédula de Identidad o de RUT, si el pago lo realiza con cheque este deber ser extendido a nombre de Tesorería general de la República, nominativo y cruzado. Declaración Fuera de Plazo Se entenderá por declaración fuera de plazo a aquella presentada por el contribuyente en una fecha posterior a la fecha del vencimiento de los impuestos incluidos en ella. Las declaraciones fuera de plazo deben presentarse directamente en las Instituciones Recaudadoras, consignando previamente en los códigos 92, 93 y 94, según corresponda, los recargos correspondientes, cuyo cálculo podrá hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, la declaración no será objeto de revisión y sólo se efectuará el cálculo de los recargos, a petición del contribuyente, devolviéndole el F50 para su presentación en las Instituciones Recaudadoras. Si usted declara fuera de palzo por INTERNET la aplicación realizará de forma automática los cálculos de los códigos 92, 93 y 94 en el momento que usted valide los datos ingresados en el formulario electrónico, antes de enviar su intento de declaración a pago.
Los plazos de presentación y multas por fuera de plazo de los impuestos que se declaran en el F50 se mencionan a continuación:
NOTA : Si el vencimiento corresponde a un día no hábil regirá la norma del inciso 3° del artículo 36 del Código Tributario. (*) : Código de Impuesto de las líneas 1 a 35: ([12], [102], [105], [300], [62], [17], [19], [21], [23], [96], [25], [27], [29], [31], [33], [35], [37], [39], [41], [43], [269], [45], [47], [49], [51], [254], [55], [57], [59], [65], [109], [111], [68], [84], [87], [199], [211], [241], [212], [287], [288], [210], [115], [125], [67], [264], [265], [266], [291], [227]. Para aumentar el monto de un impuesto de una declaración ya presentada, usted deberá presentar una nueva declaración en Formulario 50 para el mismo período en el cual usted quiere aumentar el monto, y en ella colocar el monto que usted quiere aumentar para ese impuesto, incluyendo también los códigos 92, 93 y 94 si lo realiza por papel y se encuentra fuera de plazo, en el caso de realizarlo por INTERNET esto lo realizará automáticamente la aplicación. Guardar Datos
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Consultas sobre el estado de la declaración A través de la opción Consultar estado de declaración de Formulario 50, usted obtendrá el estado de las Declaraciones de Formulario 50, recibidas por el SII recibidas por Internet o papel durante el período tributario o año que usted seleccione. Si usted selecciona consulta de un año,la aplicación le mostrará todas las declaraciones vigentes del año, con el período al cual corresponden, el folio y el estado, con la posibilidad de ver también para cada una los eventos del detalle de estado, el formulario de la declaración, el certificado solemne, cartas y giros. posibilidad de aaceder desde aqui a un período en particular de el año consultado, a través del link en el período de cada declaración. Si usted selecciona un período en particular, mes y año, accederá a las declaraciones vigentes del período con su número de folio, fecha de presentación, detalle, formulario, certificado, giros y cartas Adicionalmente la aplicación mostrará los datos guardados (uno solamente) y los que han tenido intento de pago pero que no hantenido respuesta en las últimas 48 horas en calidad de pendientes, pudiendo revisar la fecha de ingreso, el detalle de estado y el formulario. Aquí encontrará información
de sus declaraciones vigentes con el número de folio de cada una de ellas,
la fecha de presentación, y, también fecha de presentación, Nº
folio, resultado de la declaración y estado en que se encuentra.
También en esta opción tendra acceso a otros datos
guardados, pendientes o rechazados con los mismos atributos disponibles
para consulta. Se ha agregado en esta aplicación
la posibilidad de consultar declaraciones de otros contribuyentes, a
través de la opción Verificar
declaración por terceros Formulario 50 usted puede consultar, previo
consentimiento del contribuyente, la declaración de algún período en
particular, para lo cual deberá disponer del folio de esta y del valor de
cinco códigos que le solicitará la aplicación, comunicados a usted por el
contribuyente objeto de la consulta. Desde la Consulta de estado de Formulario 50 usted puede acceder a un certificado solemne de su declaración y a una copia de la declaración enviada por usted a través del formulario 50. La nómina de Bancos e instituciones financieras que utilizan certificados de Internet del SII muestra la lista de instituciones en donde se podrán utilizar los certificados de Internet del SII para todas las actividades que se realicen con estos bancos, eliminando la utilización del papel. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Requerimientos Técnicos Los requerimientos mínimos para las aplicaciones son: - Windows 95 - Internet Explorer 4.0 - Netscape 4.0 - Conexión a Internet Es probable que se deba a congestión en la RED. Le recomendamos que intente en otro horario. Si el problema persiste,
contáctese con su proveedor de acceso a Internet. En todo caso, si
hubiesen problemas técnicos por parte del SII, los plazos para presentar
la declaración se extenderán todo el tiempo que fuere
necesario. Para evitar errores en el ingreso de datos los códigos de impuestos en el formulario electrónico no pueden ser tipeados, usted ingresa la base imponible y la aplicación calcula los impuestos que deberá cancelar. Si usted marca el código 99 podrá acceder a los recuadros del final de la página para modificar sus antecedente. La declaración no será recibida por el SII, por lo tanto, deberá enviarla nuevamente. |