PREGUNTAS FRECUENTES  DECLARACION DE FORMULARIO 50
Aquí usted encontrará respuestas a las preguntas más comunes respecto de las declaraciones en FORMULARIO 50. Además, en el caso de que no logre resolver sus dudas, esta página incluye los teléfonos de la mesa de ayuda.


Proceso de Declaración de Impuestos en Formulario 50

Fuera de Plazo

Guardar Datos

Consultas sobre el estado de la declaración

Requerimientos Técnicos


Proceso de Declaración de Impuestos en Formulario 50

Mediante la Resolución Ex. N° 27, de 27 de julio de 2001, se dispuso la creación del Formulario 50 de declaración y pago simultaneo de impuestos, en ella se indican los impuestos  que deben ser declarados y pagados. En el se han reunido diferentes tipos de impuestos, con distinto vencimiento que se declaraban en los formularios 21 y 10 de la Tesoreria Greneral de la República y formularios 29 del Servicio de Impuestos Internos, como se indica a a continuación:

N° Línea
F50
Concepto
Ley
Códigos Formularios
En F50 desde
 Julio/2001
Declarados en: 
F10
F21
F29
1 a 35
Impuesto Adicional
Art.74 N° 4 DL.824
(*)
 
136
135 y 157
36
Derecho de Explotación ENAP
Art.6° DL.2.312
199
199
199
 
37
Impuesto Específico Petroleo
Art.6° Ley 18,502
211
211
211
 
38
Impuesto Específico Gasolina
Art.6° Ley 18,502
241
201, 241
241
 
39
Impuesto Vehículos Gas
Art.1° Ley 18,502
212
212
212
 
40
Impuesto Juegos de Azar
Art.2° Ley 18,110
287
287
287
 
41
Impuesto Entrada de Casinos,
Art.2° Ley 18,110
288
288
288
 
42
Impuesto  Apuestas Hípicas
Art.1° DL.2.437
210
 
210
 
43
Impuesto Retiros Programados
Art.71 DL. 3.500
115
 
204
  
44
Rentas Esporádicas 1° Categoría
Art.69 N°3 DL.824
125
 
125
125
45
PPM voluntario
Art.88 DL.824
67
    
67
46
PPM Asesoria Extranjera
Art.13 Ley 18,768
159
   
159
47 a 49
Impuesto Tabaco
DL. 828
264, 265, 266
 
195
 
50
Reintegro Devolución de Renta
Art.97 DL. 824
291
290, 293
291
 
51
Impuesto de Zona Franca a Z.F.E.
Art.11 Ley 18,211
227
228
227
 

(*) : Código de Impuesto de las líneas 1 a 35: ([12], [102], [105], [300], [62], [17], [19], [21], [23], [96], [25], [27], [29], [31],  [33], [35], [37], [39], [41], [43], [269], [45], [47], [49], [51], [254], [55], [57], [59],  [65], [109], [111], [68], [84], [87], [199], [211], [241], [212], [287], [288],  [210], [115], [125], [67], [264], [265], [266], [291], [227].

No. En el formulario 50 solo se declaran impuestos cuando se produce el hecho gravado, por tanto, no debe presentarse este formulario cuando no se tiene la obligación de declarar y pagar, lo que implica que no deben  presentarse declaraciones  "sin movimiento" o sólo con valores cero.

Al Departamento de Resoluciones de cada Dirección Regional, sin embargo, si se encuentra en algún proceso de fiscalización, deberá dirigirse al área en que se encuentra en el proceso, quien deberá resolver integramente.

También puede aclarar sus dudas con respecto a este Formulario en las preguntas frecuentes que usted se encuentra consultando, y en las opciones como realizar y paso a paso para el Formulario 50.

  • ¿En qué documentos se realiza la declaración de impuestos mensuales en Formulario 50 ?

El único documento válido para efectuar la declaración y pago de los impuestos mensuales es el Formulario 50 (electrónico o en papel). Este debe hacerse llegar al Servicio a través de las distintas opciones existentes.

La forma más eficiente es presentar el Formulario 50 al SII mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET. Para ello se ha implementado la aplicación de ingreso de Formulario 50 por formulario electrónico. 

Si no tiene la posibilidad de declarar vía INTERNET, debe hacerlo utilizando el formulario en papel diseñado por el Servicio. Este documento se encuentra a su disposición gratuitamente en las oficinas del SII y a la venta en sedes del Colegio de Contadores ($50 c/u).

La presentación vía INTERNET de la declaración se puede realizar desde cualquier lugar de Chile o del mundo y sin restricciones de día u hora. Las declaraciones en Formualrio 50 son solo con pago de impuestos, por lo tanto al presentarlas por Internet deberá pagar en línea en alguno de los Bancos que ofrecen este servicio por Internet de lo contrario no se considerará que ha presentado declaración. Si el trámite se realiza en papel, debe presentarse los días hábiles de Lunes a Viernes en bancos, financieras e instituciones autorizadas, en los horarios por ellas definidos.

La recepción de Declaraciones de Impuestos Mensuales en Formulario 50 por papel se realiza a partir del mes de Julio del 2001 incluso para períodos anteriores a Junio del 2001. En Internet comenzo a operar en Noviembre del año 2002.

Desde la página principal del SII, o desde el Menú de Impuestos Mensuales (IVA, F50), seleccione la opción Declaración  Formulario 50, se le ofrecera un menú donde deberá seleccionar la opción Declarar impuesto mensual - Formulario 50.

  • Una vez dentro de esta opción, se le solicitará autenticarse, para lo cual deberá ingresar su Rut y clave secreta (si aún no posee su clave secreta seleccione aquí), luego presione "Iniciar Sesión".

  • Ingrese los datos del formulario y, cuando esté completo, podrá "Validar Formulario", "Guardar Datos" o "Limpiar Formulario".

  • Dado que todas las declaraciones en Formulario 50 generan pago, Ud. debe poseer alguna cuenta en convenio con alguno de los bancos que recibirán los pagos de F50 por Internet, o contar con una Tarjeta de Crédito habilitada para realizar pagos por Internet. 

  • Al validar se le presentará el Formulario 50 listo para ser enviado y con los recargos por declarar fuera de plazo y condonación automática en los casos que corresponda. El sistema le indicará el monto del cargo y al final del formulario tendrá las opciones de "Enviar", "Guardar" o "Modificar". Si presiona enviar, inmediatamente se le ofrecerán las opciones de Pago Electrónico en Línea, y selecionando el bancoconsulte su declaración 48 horas después del día de cargo, para verificar su aceptación y obtener el número de folio.

  • Si en el momento que realiza la declaración no posee con una cuenta o tarjeta habilitada para realizar el pago u es otra persona quien debe realizar el pago Ud. podrá "guardar" los datos de la declaración hasta el tiempo que puede realizar el pago, én ningún caso se considerarán como declaración los datos guardados. Para enviarla nuevamente Ud. podrá ingresar o consultar el estado en el periodo correspóndiente y se le indicará que posee datos guardados que deberá validar, enviar y pagar para que constituyan una declaración. 

Las alternativas para pagar el Formulario 50 por Internet son PEL y Tarjeta de Crédito:

  • PEL(Pago en Línea): En el "Pago en Línea", debe escoger la institución financiera con la que desea pagar. En ese momento ingresará al sitio WEB de la institución seleccionada y automáticamente se le descontará el cargo a su cuenta bancaria.

Los siguientes son los bancos (*) que operan con este sistema PEL : Banco de Chile, Scotiabank, BCI y TBanc.

(*) Las nómina puede consultarla en bancos suscritos.

  • TARJETA DE CRÉDITO: Al pagar con Tarjeta de Crédito vía INTERNET, el día en que se realiza el cargo, corresponde al día de presentación de la declaración.

Las dudas acerca del proceso de declaración se pueden aclarar directamente consultando la página Web del SII, en el que se encontrará información actualizada día a día. De persistir sus dudas, puede concurrir a las distintas Oficinas del Servicio o llamar a la Mesa de Ayuda del SII al teléfono (02) 395 11 15. También puede realizar sus consultas escribiendo al correo electrónico mailto:webadm@sii.cl.

Si presenta la declaración vía INTERNET se debe tener previamente clave secreta registrada en los sistemas del SII. Ésta se puede obtener fácilmente y en cualquier momento en la página Web del Servicio. Si presenta en papel debe llevar su Cédula de Identidad o de RUT, si el pago lo realiza con cheque este deber ser extendido a nombre de Tesorería general de la República, nominativo y cruzado.


Declaración Fuera de Plazo

Se entenderá por declaración fuera de plazo a aquella presentada por el contribuyente en una fecha posterior a la fecha del vencimiento de los impuestos incluidos en ella.

Las declaraciones fuera de plazo deben presentarse directamente en las Instituciones Recaudadoras, consignando previamente en los códigos 92, 93 y 94, según corresponda, los recargos correspondientes, cuyo cálculo podrá hacerlo el propio contribuyente, o bien solicitarlo al Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, la declaración no será objeto de revisión y sólo se efectuará el cálculo de los recargos, a petición del contribuyente, devolviéndole el F50 para su presentación en las Instituciones Recaudadoras. 

Si usted declara fuera de palzo por INTERNET la aplicación realizará de forma automática los cálculos de los códigos 92, 93 y 94 en el momento que usted valide los datos ingresados en el formulario electrónico, antes de enviar su intento de declaración a pago.

Los plazos de presentación y multas por fuera de plazo de los impuestos que se declaran en el F50 se mencionan a continuación:

N° Línea F50 Concepto Códigos Impuesto

Recargos Art.53 CT.

Multas Art.97 CT.

 Vencimiento

1 a 35
Impuesto Adicional
(*)

SI

97 N°11

Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto.(art.79 LIR).

51
Impuesto de Zona Franca a Z.F.E.
227
36
Derecho de Explotación ENAP

199

SI

97 N°2 inc.1°

Dentro de los 20 primeros días hábiles de cada mes.

44
Rentas Esporádicas 1° Categoría
125
37
Impuesto Específico Petroleo

211

SI

97 N°2 inc.1°

Dentro 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias.

38
Impuesto Específico Gasolina
241
39
Impuesto Vehículos Gas

212

SI

97 N°2 inc.1°

Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del período tributario.

42
Impuesto  Apuestas Hípicas
210
40
Impuesto Juegos de Azar
287

SI

97 N°11

Dentro 12 días siguientes de efectuado el sorteo.

41
Impuesto Entrada de Casinos,
288

SI

97 N°11

Dentro primeros 12 días mes siguiente de devengado el impuesto.

47 a 49
Impuesto Tabaco
264, 265, 266

SI

97 N°2 inc.1

Hasta día 12 mes siguiente.

50
Reintegro Devolución de Renta
291

SI

97 N°11

Fecha emisión cheque devolución Tesorería o fecha de depósito.

43
Impuesto Retiros Programados
115 NO

sin recargos

Sin fecha de vencimiento

45
PPM voluntario
67
46
PPM Asesoria Extranjera
159

NOTA :  Si el vencimiento corresponde a un día no hábil regirá la norma del inciso 3° del artículo 36 del Código Tributario.

(*) : Código de Impuesto de las líneas 1 a 35: ([12], [102], [105], [300], [62], [17], [19], [21], [23], [96], [25], [27], [29], [31],  [33], [35], [37], [39], [41], [43], [269], [45], [47], [49], [51], [254], [55], [57], [59],  [65], [109], [111], [68], [84], [87], [199], [211], [241], [212], [287], [288],  [210], [115], [125], [67], [264], [265], [266], [291], [227].

Para aumentar el monto de un impuesto de una declaración ya presentada, usted deberá presentar una nueva declaración en Formulario 50 para el mismo período en el cual usted quiere aumentar el monto, y en ella colocar el monto que usted quiere aumentar para ese impuesto, incluyendo también los códigos 92, 93 y 94 si lo realiza por papel y se encuentra fuera de plazo, en el caso de realizarlo por INTERNET esto lo realizará automáticamente la aplicación. 


Guardar Datos 

Se puede Guardar datos en Formulario 50 mientras realiza la declaración y si le falta algún dato o no puede terminarla, se podrá ademas validar el formulario y guardar validado de forma que luego pueda ser editado y enviado cuando pueda pagar.

Recuerde que Datos Guardados en Formulario 50 no se considera como una declaración enviada al SII, son solo datos, por lo tanto para que se conviertan en una declaración deberá completarlos, de ser necesario, validarlos, enviarlos y pagarlos en alguna de las instituciones financieras disponibles, para poder cumplir con su obligación. Para enviar la declaración, se podrá ingresar y el sistema indicará que existen datos guardas que pueden ser modificados par su posterior envío. Al finalizar el proceso de envío y pago se entregara un certificado solemne que acredita el envío de la declaración.

Si, al utilizar la opción Guardar Datos posteriormente puede ser editada y corregirla. Para hacer esto, usted debe ir a la aplicación Declarar impuesto mensual - Formulario 50. En ese momento se le indicará que ya cuenta con información de un formulario guardado, podrá confeccionar una nuevo o editar los datos guardado y podrá continuar trabajando en el.


Consultas sobre el estado de la declaración

A través de la opción Consultar estado de declaración de Formulario 50, usted obtendrá el estado de las Declaraciones de Formulario 50, recibidas por el SII recibidas por Internet o papel  durante el período tributario o año que usted seleccione. 

Si usted selecciona consulta de un año,la aplicación le mostrará todas las declaraciones vigentes del año, con el período al cual corresponden, el folio y el estado, con la posibilidad de ver también para cada una los eventos del detalle de estado, el formulario de la declaración, el certificado solemne, cartas y giros. posibilidad de aaceder desde aqui a un período en particular de el año consultado, a través del link en el período de cada declaración.

Si usted selecciona un período en particular, mes y año, accederá a las declaraciones vigentes del período con su número de folio, fecha de presentación, detalle, formulario, certificado, giros y cartas  Adicionalmente la aplicación mostrará los datos guardados (uno solamente) y los que han tenido intento de pago pero que no hantenido respuesta en las últimas 48 horas en calidad de pendientes, pudiendo revisar la fecha de ingreso, el detalle de estado y el formulario.

Aquí encontrará  información de sus declaraciones vigentes con el número de folio de cada una de ellas, la fecha de presentación,  y, también fecha de presentación, Nº folio, resultado de la declaración y estado en que se encuentra. También en esta opción tendra acceso a otros datos guardados, pendientes o rechazados con los mismos atributos disponibles para consulta.
 

Se ha agregado en esta aplicación la posibilidad de consultar declaraciones de otros contribuyentes, a través de la opción  Verificar declaración por terceros Formulario 50 usted puede consultar, previo consentimiento del contribuyente, la declaración de algún período en particular, para lo cual deberá disponer del folio de esta y del valor de cinco códigos que le solicitará la aplicación, comunicados a usted por el contribuyente objeto de la consulta.

Desde la Consulta de estado de Formulario 50 usted puede acceder a un certificado solemne de su declaración y a una copia de la declaración enviada por usted a través del formulario 50.

La nómina de Bancos e instituciones financieras que utilizan certificados de Internet del SII muestra la lista de instituciones en donde se podrán utilizar los certificados de Internet del SII para todas las actividades que se realicen con estos bancos, eliminando la utilización del papel.


Requerimientos Técnicos

Los requerimientos mínimos para las aplicaciones son: 

                  - Windows 95

                  - Internet Explorer 4.0 

                  - Netscape 4.0 

                  - Conexión a Internet

Es probable que se deba a congestión en la RED. Le recomendamos que intente en otro horario.

Si el problema persiste, contáctese con su proveedor de acceso a Internet.  En todo caso, si hubiesen problemas técnicos por parte del SII, los plazos para presentar la declaración se extenderán todo el tiempo que fuere necesario.

Para evitar errores en el ingreso de datos los códigos de impuestos en el formulario electrónico no pueden ser tipeados, usted ingresa la base imponible y la aplicación calcula los impuestos que deberá cancelar.

Si usted marca el código 99 podrá acceder a los recuadros del final de la página para modificar sus antecedente.

La declaración no será recibida por el SII, por lo tanto, deberá enviarla nuevamente.