Sobretasa a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros

El SII informa acerca de la aplicación de una sobretasa a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros.

Señores propietarios de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros:

Las leyes 17.235 (de Impuesto Territorial) y 20.033 (Rentas Municipales II, publicada en el Diario Oficial en julio de 2005) establecieron la aplicación de una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente de impuesto a los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros.

Esta sobretasa se encuentra ahora al cobro, conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones correspondientes al primer semestre de 2006, que vencerán el 30 de abril y 30 de junio.

Respecto de esta sobretasa, el artículo 8°, inciso primero, de la Ley 17.235 establece: "Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales".

Este cobro es adicional a la cuota de contribuciones que se determina para cada predio según su avalúo y tasa vigente, y se cobra conjuntamente con las cuotas normales de contribuciones que deben pagarse con vencimiento los días 30 de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

Es importante que los propietarios de este tipo de predios sepan que podrán solicitar al SII la revisión de la aplicación de la sobretasa, mediante una solicitud administrativa utilizando el formulario F2118, debidamente fundamentada; o podrán deducir reclamo a través del Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.

Las causales para solicitar la revisión de la sobretasa, como se indica en la Circular N° 23 del 18 de Abril de 2006, son las siguientes:

1) Error de cálculo en la aplicación de la sobretasa.

2) Que la propiedad se encuentre erróneamente clasificada en la serie no agrícola.

3) Que la propiedad esté ubicada en un área de expansión (extensión) urbana o en un área rural.

4) Que en la propiedad exista una construcción terminada o en condiciones de ser usada.

5) Que en la propiedad exista una edificación en construcción que cuente con el respectivo permiso municipal.

6) Que el terreno de la propiedad esté declarado de utilidad pública o esté afecto a expropiación de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial calificados para ello, entendiéndose por tales los Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales.

7) Que la propiedad tenga prohibición de edificar.

8) Que la respectiva Municipalidad haya puesto término a la declaración de propiedad abandonada.

Las solicitudes administrativas de revisión de la aplicación de la sobretasa pueden ser presentadas en cualquier momento, pero los reclamos sólo se pueden presentar en los plazos establecidos en el Código Tributario, es decir dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación.

Mayor información se puede obtener en los Departamentos Regionales de Avaluaciones y, en general, en todas las oficinas territoriales del SII; así como en la Mesa de Ayuda Telefónica.

1. Informe predial de aplicación sobretasa

2. Circular N° 23 del 18 de abril de 2006, referida a la aplicaciín de la sobretasa del impuesto territorial, a sitios urbanos no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.