Este tipo de documento posee las siguientes características:
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Las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas a través de Internet, tendrán la misma validez tributaria que las boletas de prestación de servicios de terceros emitidas desde los talonarios de papel.
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Este tipo de documento, tendrá numeración única correlativa, y será independiente de la numeración correlativa de los talonarios de boletas que son timbrados en las Unidades del SII.
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Los contribuyentes podrán emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas o boletas de prestación de servicios de terceros de papel, en forma independiente y paralela.
Beneficios para los emisores de BTE:
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No tendrán que acudir a las Unidades del SII para timbrar sus boletas de prestación de servicios de terceros.
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Si tienen sucursales, no tendrán que dejar talonarios físicos de boletas de honorarios en cada una de ellas.
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Se ahorrarán los costos de impresión de sus boletas de prestación de servicios de terceros.
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Podrán obtener y almacenar en forma electrónica toda la información detallada de sus boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas emitidas, a través de informes mensuales y anuales de boletas emitidas.
Beneficios para los receptores de BTE:
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Podrán consultar por el detalle de sus boletas recibidas a través de Internet donde podrán ver el resumen de las boletas recibidas y acceder al original de la boleta en pantalla cuando lo necesiten.
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Podrán obtener a través de Internet informes anuales que contienen los totales por mes de los valores recibidos por concepto de pago con sus respectivas retenciones.
Normativa relacionada:
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