Es nuestra obligación resguardar y proteger la información de los contribuyentes de acuerdo con el Artículo 35 del código Tributario. En virtud de esta disposición legal, nos comprometemos a mantener la confidencialidad y seguridad de toda la información proporcionada, la que solo será utilizada en el ejercicio de las funciones y facultades del SII.
Al ingresar su denuncia deberá clasificarla como:
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Denuncia por incumplimiento: Cuando un tercero no cumplió con la obligación tributaria, como, por ejemplo, no emisión de boleta o factura u otro documento por las compras o servicios pagados.
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Autodenuncia: Referida a sus propias diferencias de impuestos que puedan constituir incumplimiento tributario.
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Denunciante Anónimo: Si desea colaborar voluntariamente en la investigación de hechos constitutivos de delitos tributarios bajo protección de su identidad y posible retribución.
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