DENUNCIAS

Es nuestra obligación resguardar y proteger la información de los contribuyentes de acuerdo con el Artículo 35 del código Tributario. En virtud de esta disposición legal, nos comprometemos a mantener la confidencialidad y seguridad de toda la información proporcionada, la que solo será utilizada en el ejercicio de las funciones y facultades del SII. Al ingresar su denuncia deberá clasificarla como:

  • Denuncia por incumplimiento: Cuando un tercero no cumplió con la obligación tributaria, como, por ejemplo, no emisión de boleta o factura u otro documento por las compras o servicios pagados.

  • Autodenuncia: Referida a sus propias diferencias de impuestos que puedan constituir incumplimiento tributario.

  • Denunciante Anónimo: Si desea colaborar voluntariamente en la investigación de hechos constitutivos de delitos tributarios bajo protección de su identidad y posible retribución.